ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000267
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PAZ, NESTOR SULBARAN y CARLOS NIETO LABARCA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WOLFGAN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy Treinta (30) de Mayo de 2006, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha veintidós (22) de Mayo de 2006, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de las demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por los demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada ADMINSTRADORA INSUMERCA, C.A., al pago de los siguientes conceptos y montos:

- JOSE LUIS PAZ VICIERRA:
Primero: Antigüedad: Art. 108 L.O.T.- Le corresponden 65 días a razón de un salario de Bs. 10.707,84, lo que arroja un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 696.009,60).-

Segundo: Vacaciones Fraccionadas: Artículo 225 L.O.T: Le corresponden 5.33 días, a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja un total de CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 57.072,78).-

Tercero: Bono Vacacional Fraccionado: Artículo 225 L.O.T: Le corresponden 3 días, a razón de Bs. 10.707,84, lo que hace un total de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.32.123,52).-

Cuarto: Utilidades Fraccionadas: Artículo 174, Parágrafo Primero (in fine) Le corresponden 5 días, a razón de Bs. 10.707,84, lo que hace un total de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 53.539,20).

Quinto: INDEMNIZACION ESPECIAL POR LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES (CESTA TICKETS): Le corresponden desde el periodo correspondientes del 01/10/2003 al 15/03/2005, cuyos montos se determinan a continuación:
a.- Periodo desde el 01-10-2003 al 31-12-2003: le corresponden 76 días laborados por Bs. 4.200,00, Resultado de la operación matemática: Bs. 16.800,00 (valor de la unidad tributaria x 0.25), lo que arrojan un total de Bs. 319.200,00.-
b.- Periodo desde el 01-01-2004 al 31-12-2004: le corresponden 253 días laborados por Bs. 6.100,00, Resultado de la operación matemática: Bs. 24.400,00 (valor de la unidad tributaria x 0.25), lo que arrojan un total de Bs. 1.543.300,00.-
c.- Periodo desde el 01-01-2005 al 31-12-2005: le corresponden 250 días laborados por Bs. 8.400,00, Resultado de la operación matemática: Bs. 33.600,00 (valor de la unidad tributaria x 0.25), lo que arrojan un total de Bs. 2.100.000,00.-

Lo que arroja un total por el concepto de cesta ticket, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.962.500,00).-


- NESTOR LUIS SULBARAN :

Primero: Antigüedad: Art. 108 L.O.T.- Le corresponden 65 días a razón de un salario de Bs. 10.707,84, lo que arroja un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 696.009,60).-

Segundo: Vacaciones Fraccionadas: Artículo 225 L.O.T: Le corresponden 6.66 días, a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja un total de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 71.314,21).-

Tercero: Bono Vacacional Fraccionado: Artículo 225 L.O.T: Le corresponden 3.75 días, a razón de Bs. 10.707,84, lo que hace un total de CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.40.154,40).-

Cuarto: Utilidades Fraccionadas: Artículo 174, Parágrafo Primero (in fine) Le corresponden 6.25 días, a razón de Bs. 10.707,84, lo que hace un total de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 66.924,00).

Quinto: INDEMNIZACION ESPECIAL POR LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES (CESTA TICKETS): Le corresponden desde el periodo correspondientes del 23/09/2003 al 15/03/2005, cuyos montos se determinan a continuación:
a.- Periodo desde el 23-09-2003 al 31-12-2003: le corresponden 76 días laborados por Bs. 4.200,00, Resultado de la operación matemática: Bs. 16.800,00 (valor de la unidad tributaria x 0.25), lo que arrojan un total de Bs. 319.200,00.-
b.- Periodo desde el 01-01-2004 al 31-12-2004: le corresponden 253 días laborados por Bs. 6.100,00, Resultado de la operación matemática: Bs. 24.400,00 (valor de la unidad tributaria x 0.25), lo que arrojan un total de Bs. 1.543.300,00.-
c.- Periodo desde el 01-01-2005 al 31-12-2005: le corresponden 250 días laborados por Bs. 8.400,00, Resultado de la operación matemática: Bs. 33.600,00 (valor de la unidad tributaria x 0.25), lo que arrojan un total de Bs. 2.100.000,00.-

Lo que arroja un total por el concepto de cesta ticket, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.962.500,00).-

- CARLOS ARMANDO NIETO LABARCA:

Primero: Antigüedad: Art. 108 L.O.T.- Le corresponden 65 días a razón de un salario de Bs. 10.707,84, lo que arroja un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 696.009,60).-

Segundo: Vacaciones Fraccionadas: Artículo 225 L.O.T: Le corresponden 6.66 días, a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja un total de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 71.314,21).-

Tercero: Bono Vacacional Fraccionado: Artículo 225 L.O.T: Le corresponden 3.75 días, a razón de Bs. 10.707,84, lo que hace un total de CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.40.154,40).-

Cuarto: Utilidades Fraccionadas: Artículo 174, Parágrafo Primero (in fine) Le corresponden 6.25 días, a razón de Bs. 10.707,84, lo que hace un total de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 66.924,00).

Quinto: INDEMNIZACION ESPECIAL POR LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES (CESTA TICKETS): Le corresponden desde el periodo correspondientes del 30/09/2003 al 15/03/2005, cuyos montos se determinan a continuación:
a.- Periodo desde el 30-09-2003 al 31-12-2003: le corresponden 76 días laborados por Bs. 4.200,00, Resultado de la operación matemática: Bs. 16.800,00 (valor de la unidad tributaria x 0.25), lo que arrojan un total de Bs. 319.200,00.-
b.- Periodo desde el 01-01-2004 al 31-12-2004: le corresponden 253 días laborados por Bs. 6.100,00, Resultado de la operación matemática: Bs. 24.400,00 (valor de la unidad tributaria x 0.25), lo que arrojan un total de Bs. 1.543.300,00.-
c.- Periodo desde el 01-01-2005 al 31-12-2005: le corresponden 250 días laborados por Bs. 8.400,00, Resultado de la operación matemática: Bs. 33.600,00 (valor de la unidad tributaria x 0.25), lo que arrojan un total de Bs. 2.100.000,00.-

Lo que arroja un total por el concepto de cesta ticket, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.962.500,00).-

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total para el ciudadano JOSE LUIS PAZ VICIERRA de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.801.245,10), para el ciudadano NESTOR LUIS SULBARAN, de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.836.902,21) y para el ciudadano CARLOS ARMANDO NIETO LABARCA de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.836.902,21).-

Todas las cantidades anteriormente descritas arrojan un total de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.475.049,52).-

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la demandada, Veintitrés (23) de Marzo de 2006 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (in fine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis (6) principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, Quince (15) de Marzo de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

No hay condenatoria en costas en virtud del carácter parcial de la condena.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Alexis Figueroa
Abog. Joselyn Urdaneta Torres