ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001834
PARTE ACTORA: JAVIER GREGORIO SANCHEZ MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS MORALES ESTRADA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA FEIJOO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,2 de Mayo de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JAVIER GREGORIO SANCHEZ MOLINA, representado en este acto por la abogada Milagros Morales, en su condición de Procuradora de Trabajadores y por la demandada SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. la abogada Paola Feijoo en su carácter de apoderada judicial, quienes han llegado al siguiente acuerdo, el cual es presentado al Tribunal en dos (02) folios útiles, y una vez revisado el mismo se ordena ser agregado a las actas que conforman el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, asimismo se deja expresa constancia que se han devueltos los documentos probatorios consignados por la partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

El Juez


La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa



Los Presentes