REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-000814
Visto el reclamo de prestaciones sociales incoado por el ciudadano ENRIQUE GIMENEZ, en contra de la PANADERIA SUPER PARAGUITA, este Juzgado, luego de haber revisado el libelo de demanda y la diligencia de la parte actora de fecha dieciséis (16) de mayo de 2006, en la que subsana el escrito libelar según lo ordenado por este Tribunal por medio de auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2006, encuentra que la misma es inadmisible por no llenar los requisitos establecidos en los literales 2, 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto en cuanto la parte reclamante no subsanó los defectos señalados de conformidad a lo ordenado en el precitado auto. Así se establece.
Observa este Tribunal que el libelo de demanda debe bastarse asimismo y, como quiera que la parte actora no indico lo referido al tratamiento medico que recibió el actor, el centro asistencial donde recibe o recibió dicho tratamiento y la naturaleza y consecuencias probables de la lesión, así como el periodo correspondiente a las vacaciones, es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa.
La Secretaria.
Abog: Yasmely Borrego
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