ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000507
PARTE ACTORA: YUSMERI VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PNEDA
DEMANDADA:SERVICIOS SERVICLEAN 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYERON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Quince (15) de mayo de 2006, estando dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado procede a reproducir la decisión completa del fallo pronunciado el día Once (11) de Mayo de 2006 en la Audiencia Preliminar, ante la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
a) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T. Le corresponden 15 días a razón de un salario integral de Bs. 13.673,21, lo que arroja la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 15/100, (Bs. 205.098,15).
b) Vacaciones Fraccionadas Art. 219 L.O.T.: Le corresponden 5 días, a razón de un salario normal de Bs. 11.666,66, lo que arroja un total de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 58.333,31).
c) Bono Vacacional fraccionado Art. 223 L.O.T.: Le corresponde 2.6 días, a razón de un salario normal de Bs. 11.666,66, lo que arroja un total de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 31/100 (Bs. 30.333,31).
d) Utilidades Fraccionadas art. 174 L.O.T.: Le corresponden 5 días, a razón de un salario normal de Bs. 11.666,66, lo que arroja un total de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100. (Bs. 58.333,33).
e) Indemnización por Despido Art.125: Le corresponde 10 días, a razón de un salario integral d Bs. 13.673,21, lo que arroja un total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 10/100 (Bs. 136.732,10).
f) Indemnización Sustitutiva de Preaviso. Le corresponde 15 días, a razón de un salario integral de Bs. 13.673,21, lo que arroja un total de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVRAES CON 15/100, (Bs. 205.098,10).
g) Ultima Quincena Laborado no Trabajada: Del 01 de Abril de 2005 al 15 de Abril de 2005, 15 días, a razón de un salario diario de Bs. 11.666,66, lo que hace un total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 174.999,90).-
h) Salarios Caídos: Le corresponde 270 días, a razón de bs. 11.666,66, lo que arroja un total de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y OCHCO MIL, CON 20/100, (Bs. 3.149.998,20).-
Todos los conceptos anteriormente señalados suman la cantidad total de CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 20.112.545,86) más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la demandada, treinta (30) de marzo de 2006 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, doce (12) de Abril de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
No hay condenatoria en costas por no haber sido totalmente vencida la parte demandada. Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN URDANETA TORRES
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