LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO No. VC01-R-2002-000033

Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 3 de mayo de 2006, la abogada María Villasmil, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEALOL S.A. hoy JOHN CRANE DE VENEZUELA S.A., solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Organismo Jurisdiccional el 20 de febrero de 2006, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa SEALOL S.A. hoy JOHN CRANE DE VENEZUELA S.A. contra la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2002 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con lugar el recurso de apelación ejercido por la codemandada PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., parcialmente con lugar la demanda en relación a la codemandada SEALOL S.A. hoy JOHN CRANE DE VENEZUELA S.A., sin lugar la demanda en contra de PDVSA Petróleo y Gas S.A., sin lugar la reconvención propuesta por SEALOL C.A., condenándola a pagar las cantidades que se especifican a favor de los actores y se condenó a estos a pagar las costas producidas por la evacuación de la prueba de cotejo.

Realizado el estudio de la sentencia objeto de la solicitud de la presente aclaratoria, este Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

En el escrito contentivo de la solicitud de aclaratoria, la abogada María Villasmil, solicitó a este Tribunal que mediante aclaratoria, únicamente en lo que respecta a la condena en costas producidas por la evacuación de la prueba de cotejo promovida por la empresa en virtud del desconocimiento por parte de los actores de las documentales promovidas y de cuya evacuación se evidenció que dichos documentos fueron efectivamente suscritos por los actores, solicita se acuerde en el referido fallo la corrección monetaria o indexación sobre el costo causado por la evacuación de la referida prueba de cotejo, ya que basados en principios de equidad y justicia el costo monetario que se generó para la empresa en la oportunidad de su evacuación, no se ajusta al valor actual de dicha prueba, que ha sufrido igualmente las consecuencias del proceso inflacionario.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cualquier solicitud de rectificación, ampliación y/o salvedad de una Sentencia debe ser hecha, en la misma fecha en la que se dictó el fallo o en el día de despacho siguiente. En el presente caso, el solicitante de la aclaratoria, apoderada de la demandada, hoy apelante ante esta Alzada, efectuó dicha solicitud el día de despacho siguiente a la fecha y oportunidad en que fue notificada de la publicación de la decisión.

Por lo tanto, tal solicitud, resulta totalmente tempestiva de acuerdo a la ley, por cuanto fue hecha dentro del plazo fijado, en el artículo señalado supra y así se establece.

En consecuencia pasa la Alzada a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, para lo cual observa:

De acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil la facultad del juez está limitada a aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia.

Analizada como ha sido la decisión dictada por este Tribunal el 20 de febrero de 2006, se observa, que en ella fue declarada parcialmente con lugar la demanda con respecto a la codemandada SEALOL S.A., hoy JOHN CRANE VENEZUELA S.A., y sin lugar con respecto a PDVSA PERÓLEO Y GAS S.A., y se condenó a los demandantes al pago de las costas derivadas de la incidencia surgida con ocasión de la prueba de cotejo promovida por la nombrada codemandada, habida cuenta que como resultado de la misma se determinó que los documentos desconocidos por los actores si fueron suscritos por ellos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De lo señalado se desprende que la decisión dictada por este Tribunal, objeto de la solicitud de aclaratoria, cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales que debe contener toda sentencia, por lo cual no procede aclaratoria o ampliación alguna, pues hacerlo en los términos como pretende la solicitante sería modificar el dispositivo del fallo, lo cual, a todas luces, escapa, al objeto de dicha institución, por lo que declara improcedente la solicitud de aclaratoria propuesta. Así se decide.

DECISION
Por las razones de derecho expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria hecha por la abogada María Villasmil, apoderada de la parte demandada y recurrente en el juicio seguido por los ciudadanos Marlene Fuenmayor y Wilson Morán, contra SEALOL S.A. hoy JOHN CRANE DE VENEZUELA S.A., y PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., con respecto a la decisión de este Tribunal de 20 de febrero de 2006. Por lo tanto, téngase la presente como parte integrante de la aludida decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a ocho de mayo de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Miguel Uribe Henríquez
El Secretario,

Francisco Pulido Piñeiro
Publicada en su fecha siendo las 14:23 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152006000083
El Secretario,

Francisco Pulido Piñeiro
MAUH / FJPP / mauh