LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2006-000398

En el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ GERARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.441.254, representado judicialmente por los abogados Ricardo Gordones, Carlos Suarez y Deyanira Bravo; contra la Sociedad Mercantil INDY TEXTILES C.A., constituida según documento inserto en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de abril de 2002, bajo el N° 07, Tomo 8-A, asistida por el abogado Agustín espina, el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia el 07 de marzo de 2006, en la cual declaró con lugar la demanda.

Contra dicha sentencia, la parte demandada ejerció recurso de apelación.

Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.
MOTIVACIÓN

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, observa que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado. En este mismo orden, el artículo 164 eiusdem establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en los artículos 131 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 07 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la demanda en el juicio seguido por JOSÉ GREGORIO CONTRERAS BALLESTEROS contra INDY TEXTILES C.A. 2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a cinco de mayo de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
Publicada en su fecha a las 13:09 horas, quedando registrado bajo el No. PJ0152006000077
El Secretario,

FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/kabu.-