LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


ASUNTO: VP01-R-2006-000527

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano HENRY HERNÁNDEZ representado por el abogado Alberto Rodríguez López en contra de C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2005 dictó sentencia declarando con lugar la demanda.

Contra dicha sentencia, la abogada Jessudy Salazar, apoderada de la demandada ejerció recurso de apelación.

Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.
Concluida la sustanciación, siendo la oportunidad de decidir, lo hace este Tribunal, previa las siguientes consideraciones:


MOTIVACIÓN

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, observa el Tribunal que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para al realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de la causa correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia apelada.


DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO contra la sentencia de fecha 08 de agosto de 2005 dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano HENRY HERNÁNDEZ contra la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO.

2) SE CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.

Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República, haciéndole conocer en forma expresa la circunstancia de la inasistencia de la representación judicial de la demandada a la audiencia de apelación.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a treinta y uno de mayo de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

Francisco J. PULIDO PIÑEIRO

Publicada en su fecha a las 11:06 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152006000148
El Secretario,

Francisco J. PULIDO PIÑEIRO