LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Asunto No. VP01-R-2006-000510


SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por accidente de trabajo sigue el ciudadano JOSÉ LENIN MORENO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.890.360, representado judicialmente por los abogados Argenis Ferrer y Julio Quintero, contra la sociedad mercantil CELADORES MARA C.A., (CELMARA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 1.993, anotado bajo el N° 22, tomo 10-A, representada judicialmente por los abogados Lexy González, Marisol Rivero, Fernando Ortega, Yanire Hernández, Hanz Colmenares y Gerardo Echeto, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó auto en fecha 03 de abril de 2.006, admitiendo la intervención de tercero propuesta por la representación judicial de la parte demandada, decisión contra la cual la parte demandante ejerció recurso de apelación.

En fecha 31 de mayo de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.
Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la decisión recurrida. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 03 de abril de 2.006, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por JOSÉ LENIN MORENO RINCÓN contra CELADORES MARA COMPAÑÍA ANÓNIMA.

2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a treinta y uno de mayo de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
En el mismo día de su fecha a las 15:25, fue publicada la anterior sentencia, quedando registrada bajo el número PJ0152006000153
El Secretario,

FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/jmla