REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, a treinta (30) de mayo de 2006.
Año 196º y 147º.-



Vista la transacción consignada por escrito en fecha treinta (30) de mayo del año 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por la abogada Yanet Jiménez Puche, actuando en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE J.J. VILLALOBOS C.A. y de JOSÉ JESÚS VILLALOBOS ACEVEDO, por una parte; y por la otra el abogado Gustavo García Díaz, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL CIRO VILLALOBOS, JOSÉ RAMÓN VILLALOBOS, NÉSTOR VILLALOBOS y DAMIÁN VILLALOBOS, mediante la cual manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento la empresa demandada ofrece el pago de la cantidad de 30 millones de bolívares, los cuales declara recibir la parte actora mediante cheque a nombre del ciudadano Gustavo García Díaz, para ser agregada a los autos del juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos ÁNGEL CIRO VILLALOBOS, JOSÉ RAMÓN VILLALOBOS, NÉSTOR VILLALOBOS y DAMIÁN VILLALOBOS contra la sociedad mercantil TRANSPORTE J.J. VILLALOBOS C.A. y JOSÉ JESÚS VILLALOBOS ACEVEDO, que cursa en el expediente del recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la empresa demandada contra la sentencia de fecha dos (02) de mayo del año 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, se decide:

Una vez constatado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan , este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión de este expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, remítase al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de la respectiva homologación.

El Juez,


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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ



El Secretario,


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FRANCISCO J. PULIDO PIÑEIRO
Exp. Nº VP01-R-2006-000684
Publicada en su fecha a las 14:56 horas.
El Secretario,


Francisco J. PULIDO PIÑEIRO
No. PJ0152006000145