REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, a veinticinco (25) de mayo de 2006.
Año 196º y 147º.-



Vista la transacción consignada por escrito en fecha cuatro (4) de mayo del año 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por el abogado Roque Arispe, actuando en representación de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), por una parte; y por la otra el abogado Osman Palmar, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ AMILCAR PEREIRA PEREIRA, mediante la cual manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento la empresa demandada ofrece el pago de la cantidad de 2 millones 640 mil bolívares, los cuales declara recibir la parte actora mediante cheque a nombre del ciudadano José Pererira Pereira, para ser agregada a los autos del juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JOSÉ AMILCAR PEREIRA PEREIRA contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), que cursa en el expediente del recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la empresa demandada contra la sentencia de fecha once (11) de abril del año 2006, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, se decide:

Una vez constatado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan , este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión de este expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que resulte competente, a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, remítase Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de la respectiva distribución; y particípese del contenido de este auto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de origen, antes mencionado.

El Juez,


_________________________________
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ



El Secretario,


__________________________________
FRANCISCO J. PULIDO PIÑEIRO
Exp. Nº VP01-R-2006-000566.

Publicada en su fecha a las 10:56 horas.
El Secretario,


Francisco J. PULIDO PIÑEIRO
No. PJ0152006000137