REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, a veinticinco (25) de mayo de 2006.
Año 196º y 147º.-


Vista la transacción consignada por escrito en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por la abogada Gladis Guerrero de Noel, actuando en representación de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A., por una parte; y por la otra el abogado Heberto Montiel Jordán, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO SOSA YAMARTE, mediante la cual manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento la empresa demandada ofrece el pago de la cantidad de 40 millones de bolívares, a cancelar el día 31 de mayo de 2006 ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció en primera instancia el juicio, para ser agregada a los autos del juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFEREMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, sigue el ciudadano LUIS ALBERTO SOSA YAMARTE contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A., que cursa en el expediente del recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la empresa demandada contra la sentencia de fecha seis (06) de octubre del año 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, se decide:

Una vez constatado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan , este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión de este expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que resulte competente, a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de la respectiva distribución; y particípese del contenido de este auto al Juzgado de Juicio de origen, antes mencionado.

El Juez,


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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ



El Secretario,


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FRANCISCO J. PULIDO PIÑEIRO
Exp. Nº VP01-R-2005-000895
Publicada en su fecha a las 11:26 horas.
El Secretario,

Francisco J. PULIDO PIÑEIRO
No. PJ0152006000138