LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2006-000514
En el juicio que sigue el ciudadano FREDYS HERRERA titular de la cédula de identidad número E-81.800.230 representado judicialmente por los abogados Raida Nuñez, Yosmary Rodríguez y Roger Vásquez; frente a la sociedad mercantil GRANJA MARINA C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de noviembre de 1973 bajo el N° 15 Tomo 16-A, reformado sus estatutos en fecha 11 de octubre de 2000 inscrita bajo el N° 5 Tomo 2-A cuarto trimestre; representada por el abogado Franco Di Vita Caruso, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó decisión el 14 de marzo de 2006, según la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta.
Contra dicha sentencia, la parte demandada ejerció recurso de apelación.
Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.
Concluida la sustanciación, siendo la oportunidad de decidir, lo hace este Tribunal, previa las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN
Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, observa el Tribunal que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio seguido por FREDYS HERRERA contra GARNJA MARINA C.A.; 2) NO HAY CONDENA EN COSTAS a la parte actora recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo a diecinueve de mayo de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
Publicada en su fecha a las17:45 horas, quedando registrado bajo el No. PJ0152006000113
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/KB.-
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