REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147°

ASUNTO: VC01-X-2006-000018.

PARTE ACTORA: ANORELO GONZÁLEZ

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS SAN SIMÓN S.A.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUIS RINCÓN LABARCA.

JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, en su condición, de Juez del Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Conoce esta Alzadas las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio interpuesto por el ciudadano ANORELO GONZÁLEZ contra ALIMENTOS SAN SIMÓN S.A.

Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, según auto de fecha 03 de Mayo de 2006, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

“Por cuanto observa quien suscribe que en la presente causa, seguida por el ciudadano ANORELO GONZÁLEZ contra ALIMENTOS SAN SIMÓN C.A, el abogado JOSÉ LUIS RINCÓN LABARCA, quien funge como consultor jurídico de la empresa demandada, es hermano de mi cónyuge ALEJANDRA DEL PILAR RINCÓN LABARCA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de conocer la presente causa por tener el nombrado consultor jurídico, parentesco de afinidad en segundo grado con quien suscribe, observando este Juzgador que el nombrado abogado es el mismo que aparece visando el documento constitutivo de la sociedad mercantil LACTEOS Y CÁRNICOS SAN SIMÓN C.A, que corre al folio veintiséis del expediente y el que solicita copia certificada del poder otorgado a los abogados Juan Diego León y pablo Juan Márquez Romero, por la última nombrada empresa, que corre al folio 95 del expediente, tercer opositor en esta causa.”

Ahora bien, es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”

Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, bajo la rectoría de la Dra. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abog. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, en su condición de Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.


Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Siendo las 3:40 PM. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO


Siendo las 3:40 de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-

Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO

YSF/JDPB/aec.-
Asunto: VC01-X-2006-000018