REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VH21-S-2003-000628
Parte Actora: ARILDA RAFAELA DÍAZ LEON, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en procesal en Edificio Lieja, Pisos 2 y 3. Avenida 18, entre calles 77 (Av. 5 de Julio) y 78 (Dr. Portillo), Maracaibo Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora. NESTOR JOSÉ PALACIOS, YAMID GARCIA, MARIA VILLASMIL, NILSY CASTRO, CRISTINA FANEITE, CLAUDIA BRICEÑO Y MARIA ALEJANDRA NAVARRO.-
Parte Demandada: P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., con domicilio en el Edificio Miranda, Piso Sexto (6to), ubicado en la Avenida La Limpia, frente a Makro, Maracaibo Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MAURICIO JIMENEZ e IRIKU CHACIN CARRASQUERO, abogados en ejercicio.-
Motivo: Calificación de despido.
En fecha 18/02/2003, la Ciudadana ARILDA RAFAELA DÍAZ LEON, demandó a la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, por concepto de Calificación de despido. Dicho Libelo de demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 11/03/2003.
Posteriormente debido a la ampliación de competencia de la cual fuera objeto el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, redenominado actualmente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante Resolución No. 2004-00034, de fecha 8 de Diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyó automáticamente la presente causa mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, perteneciente a este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 09 de Abril de 2.005, se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado MAURICIO JIMENEZ.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la
doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana ARILDA RAFAELA DIAZ LEON contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, por motivo de Calificación de despido
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar al procurador General de la República.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Nueve (09) de mayo de dos mil seis (2.006). Siendo las 1:30 p.m. AÑOS: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO DE SME
Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
NOTA: Siendo las 01:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
LBA/mmr
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