REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VH21-S-2003-000150
Parte Actora: BEATRIZ DEL VALLE ROJAS RONDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 4.520.886 y domiciliada en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la
Parte Actora: YAMID JOHANAN GARCIA CUADRA, NESTOR JOSE PALACIOS, MARIA VILLASMIL VELASQUEZ, NILSHY CASTRO, CRISTINA FANEITE y CLAUDIA BRICEÑO FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433 y 91.385, respectivamente.
Parte Demandada: PDVSA PETROLEO, S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: MAURICIO JIMENEZ DIAZ e IRIKU CHACIN CARRASQUERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.476 y 99.111, respectivamente
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
Se inició la presente causa en fecha 03 de Febrero de 2003, mediante solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ROJAS
RONDON contra la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, por motivo de Calificación de Despido, por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial.
Debido a la ampliación de competencia de la cual fuera objeto el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, redenominado actualmente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante Resolución No. 2004-00034, de fecha 8 de Diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyó automáticamente la presente causa mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, perteneciente a este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 09 de Mayo de 2.006, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente estuvo presente la parte demandada por intermedio de su Apoderado Judicial.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la
doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ROJAS RONDON contra la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUIELA, S.A, por motivo de Calificación de Despido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de
la República de la presente decisión, de conformidad con lo contemplado en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Nueve (09) de Mayo de dos mil seis (2.006). Siendo la 1:45 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4to DE S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
LBA/JA/rdep.
Quien suscribe, Abog. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita a este Juzgado hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 09 de Mayo de 2.006.
LA SECRETARIA,
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