REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: VP21-L-2005-000351.

Parte Actora: EDUARDO PAZ, DANIEL HIDALGO Y TEODORO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro. 7.865.486, 2.167.847 y 7.671.003 y domiciliado el primero en el Municipio Santa Rita, el segundo y tercero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.




Parte Demandada: CERVECERIA POLAR, C. A., domiciliada en Caracas Distrito Capital.




Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: ENRIQUE GONZALEZ RUBIO, ANDRES GONZALEZ, BERNARDO GONZALEZ, MARINES CASAS DE MAROSO, ENRIQUE GONZALEZ, OSCAR GUERRA, ROBERTO GOMEZ, DIEGO PARDI, MARIA VERONICA LABARCA Y ANA PAULA RINCON, abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogado bajo los Nº.2.480, 26.652, 55.394, 19.135, 98.651, 98.650, 5.968, 74.591, 91.209 y 99.848, respectivamente.




Parte Tercero Interviniente: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA PAZ NOGUERA, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DANIEL HIDALGO, S.R.L Y SOCIEDAD DISTRIBUIDORA EL GRAN MOISES, C. A., domiciliadas en los Municipios Santa Rita, Cabimas del Estado Zulia, respectivamente





Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante y del llamado como terceros intervinientes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante y la parte llamado como Tercero Interviniente a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.






Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.



Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos EDUARDO PAZ, DANIEL HIDALGO Y TEODORO ARTEAGA contra la Empresa CERVECERIA POLAR, C. A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.






PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Cinco (05) de Mayo de dos mil seis (2.006). Siendo la 10:10 a.m. AÑOS: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 DE S.M.E. Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA