REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Mayo de dos mil seis
195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ASUNTO: VP21-L-2005-000660

Parte Actora: JESUS DAVID RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.20.455.076, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia .

Apoderados Judiciales
de la parte actora. No se constituyó Apoderado Judicial alguno.

Parte Demandada: TRANSPORTE ANDARA, C. A.(TRANSAND, C.A),con domicilio en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte demandada: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.



Parte Co-Demandada: PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A, con
Domicilio en el Municipio Lagunillas del
Estado Zulia.


Apoderados Judiciales de la
Parte Co-demandada: EXI ELENA ZULETA MOLERO Y GREILY
VILLAREAL VELASQUEZ, venezolanas,
Mayores de edad, abogadas en ejercicio
Inscritas en el inpreabogado bajo los Nros-
40.987 y 98.065 respectivamente.




Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.







En fecha 12 de Diciembre de 2005, el ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ demandó a TRANSPORTE ANDARA, C.A. (TRANSAND, C. A), por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

En fecha 14 de Diciembre de 2005, se admitió demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.

En fecha 15 de Mayo de 2006, se anunció Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la empresa Co- Demandada solidariamente PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, compareciendo la empresa Co-Demandada PDVSA PETROLEO Y GAS, S. A, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.





Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ en contra de la empresa TRANSPORTE ANDARA, C. A. (TRANSAND, C. A) Y solidariamente con la empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, S. A , por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.


Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 15 de mayo de 2006. Siendo las 02:31 p.m. 195° de la Independencia Y 146° de la Federación.











Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.


Abg. JANNETH ARNIAS
LA SECRETARIA

MAC/JA