REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS


Cabimas, 11 de Mayo de 2006
196 ° Y 147 °


ACTA



EXPEDIENTE: No. 5.474.-


PARTE ACTORA: FAUSTINO REINALDO RODRÍGUEZ ARMAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.298.523. Domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, ADRIANA GARCÍA, y Otros. Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.847 y 108.520, respectivamente.



PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, S.A.). Con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DUQUE. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.937.


MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.


Hoy 11-05-06, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Tribunal compareció a la misma solamente la parte demandada la Empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, S.A.), a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio LUIS DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.937, quien consigna copia simple del Documento Poder constante de TRES (03) folios útiles, para que previa certificación, le sea devuelto el original, a fin de ser agregado a las actas respectivas; no compareciendo la parte demandante ciudadano FAUSTINO REINALDO RODRÍGUEZ ARMAS, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




JAIRO SILVA RUIZ.
JUEZ 2º DE SUST. MED. Y EJEC.



SECRETARIO (A).


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



SECRETARIO (A).




JSR/is.
Exp. Nro. 5.474.-