REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 408-05
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de quince (15) folios útiles, presentado en fecha 10 de febrero de 2006, por el Abogado JORGE ALBERTO FERRERO ALBERT, portador de la cédula de identidad No. 3.312.256 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.057, actuando en nombre en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “LACTEOS SAN SIMON C.A. (LASANSICA)”, contra el Acta de Reparo No. 05-01-R-05-019 de fecha 15 de junio de 2005, emanada de la Contraloría General de la República, no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas por la recurrente en los particulares primero, segundo, tercero y cuarto, las cuales se contraen a la invocación del mérito de las actas y a la explanación de argumentos, dejando a salvo la valoración que de las actas y de dichos argumentos se haga en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal,
Abog. Manuel Ángel Molina.
Resolución N° _______-2006.-
RLB/elainy.-
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