REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente. No. 463-05

En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 09 de diciembre de 2005, por la contribuyente INVERSIONES AMAZONIA, C.A. en contra de la Resolución No. 647 emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 20 de mayo de 2005, notificada el 01 de noviembre de 2005 y en contra de los actos administrativos que le precedieron; el Abogado RICARDO CRUZ BAVARESCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.890, en su condición de apoderado de la recurrente, en fecha 20 de marzo de 2006, presentó escrito mediante el cual interpone nuevamente Recurso Contencioso Tributario, fundamentándose en los mismos hechos y derecho que sirvieron de base para el Recurso Contencioso Tributario con el que se inician las presentes actuaciones, en razón de que manifiesta que en fecha 06 de febrero de 2006 su representada fue notificada administrativamente por segunda vez de la Resolución aquí impugnada.
Ahora bien, de actas se observa que entre el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20/03/2006 y el Recurso interpuesto en fecha 09/12/2006, existe identidad de partes, objeto y causa.
Igualmente, se desprende de autos que en fecha 31/01/2006 fueron agregados al expediente los oficios Nos. 064-2006 y 066-2006, y en fecha 02/02/2006 el oficio No. 065-2006, correspondientes a las notificaciones de los ciudadanos Alcalde, Contralor y Síndico Procurador todos del Municipio Maracaibo, sobre la interposición del Recurso Contencioso Tributario de fecha 09/12/2006; en razón de lo cual se observa que evidentemente dicho Recurso previno antes que el recientemente interpuesto, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara que ambos Recursos Contenciosos Tributarios corresponde proseguirse bajo el expediente No. 463-05 de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal. Así se decide.-
En razón de lo anteriormente expuesto, conforme el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 79 eiusdem, se acuerda la acumulación de las causas que se seguirán en un mismo proceso que terminará con una sola sentencia. En consecuencia, se acuerda la suspensión del curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 09/12/2006, hasta tanto el Recurso recién acumulado se halle en el primero de los cinco días previstos en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, momento en el cual se reanudará, para que ambos procesos prosigan en forma conjunta hasta su terminación. Así se resuelve.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 1° de dicho Código; 121 numeral 1, 104, 129 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 12 de la Ley de Hacienda Pública Nacional se ordena notificar de la interposición de este segundo Recurso y de la presente acumulación, al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de su Sindico Procurador Municipal, así como al Alcalde y al Contralor Municipal de dicha entidad, mediante oficios, comunicándoles que una vez consten en actas todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se contrae el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá el período probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 268 eiusdem.
Se advierte a la Administración Tributaria que en el futuro deberá abstenerse de notificar dos recursos de una misma Resolución, sin que medie un acto que anule la primera notificación.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina

En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el No. ________-2006.
El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina
Exp. 463-05
RLB/donald