REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 177-04
En fecha 07 de junio de 2004 se recibió y se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Carlos Manna titular de la Cédula de identidad 10.213.198 actuando en representación de la Sociedad Mercantil “MANNA C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30081911-6, asistido por el abogado José Uribe, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.298.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 30 de julio de 1998 contra la Resolución No. GRTIRZ-DFC-VO-0245 de fecha 22 de mayo de 1998, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Zuliana del (SENIAT). Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto Sin Lugar. El expediente administrativo fue remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-00570 de fecha 26 de mayo de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que intentara la contribuyente.
En el auto de entrada este Tribunal ordenó notificar de su recepción a la recurrente y para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Lagunillas de Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y del Fiscal General de la República.
El 29 de julio de 2004 se reciben las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio en donde se observa que el Alguacil de dicho Juzgado expuso: “ Hoy 19 de julio del año 2004 , consigno en este acto la notificación del (a) Ciudadano (a) Giaconmo Manna representante legal de la Contribuyente MANNA C.A. quien se identificó con la Cedula de identidad N° se negó quien después de leer la Boleta de notificación se negó a firmar el día 16 de julio año 2004 a la 5:00 pm…”
Vista la exposición que antecede y que la notificación no pudo ser realizada, pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA
El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme desprende del documento constitutivo acompañado a actas.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).
Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “MANNA C.A.”. Así resuelve.
2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta donde se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil del Juzgado del Municipio; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal
Abog. Manuel Ángel Molina.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N° ; y se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente.
El Secretario Temporal
Abog. Manuel Angel Molina.
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