REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 416-05
En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 67, Tomo 8-A, en fecha 23 de marzo de 1973; y cambiando su domicilio al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de diciembre de 2000, según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 38, tomo 55-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00078673-9, contra las Providencias Administrativas Nos. RZ-DR-CR-2005-420, RZ-DR-CR-2005-425 y RZ-DR-CR-2005-427, y sus respectivas planillas de liquidación; todas de fecha 29 de julio de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal mediante resolución de fecha 16 de febrero de 2006, admitió las pruebas promovidas, en particular la prueba de experticia contable promovidas por la recurrente.
En fecha 20 de febrero de 2006, se nombraron los expertos a los fines de la práctica de la referida prueba. Luego del proceso de juramentación de los expertos designados, en fecha 16 de marzo de 2006 los expertos designados Francisco Boscán, Emil Colina y Cesar Aponte presentan escrito de propuesta de honorarios profesionales para la evacuación de la prueba de experticia contable.
Ahora bien, siendo hoy el día fijado para resolver sobre la propuesta de honorarios profesionales, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
La Ley de Arancel Judicial dispone en su artículo 54 que los honorarios o emolumentos de los expertos (Médicos, Ingenieros, Intérpretes, Contadores, Agrimensores y otros expertos), que no hayan sido previstos en la Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo. Y, continúa el mismo artículo estableciendo que “el Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.
El artículo 55 eiusdem por su parte prevé:
“En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada en el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de Justicia”.
De las disposiciones transcritas, se observa la facultad del Juez de fijar los honorarios o emolumentos de los expertos; en razón de lo cual este Tribunal luego de analizadas las propuestas realizadas, tomando en cuenta el carácter de auxiliares de la administración de justicia de los expertos designados y que dicho trabajo deberán realizarlo en forma conjunta; vistos los escritos de los expertos, en donde estiman sus honorarios; tomando en consideración como orientación el INSTRUMENTO REFERENCIAL DE HONORARIOS MÍNIMOS, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005; y con el propósito de conciliar el derecho de los expertos a la remuneración por su trabajo profesional con el interés de una administración expedita y accesible a todos los justiciables, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial este Tribunal resuelve:
• Se fija en la cantidad de QUINCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 15.100.000,00) los honorarios para cada uno de los expertos que habrán de practicar la prueba de experticia promovida por la recurrente PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA).
Se le advierte a la parte que al momento de cancelar dichos honorarios deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de retención de Impuesto Sobre la Renta.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal,
Abog. Manuel Ángel Molina.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el N°______-2006.-
El Secretario Temporal,
Abog. Manuel Ángel Molina.
Exp. No. 416-05
RLB/mtdlr.-
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