REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Ocho (08) de Marzo de dos mil Seis (2.006).-
195° y 147°
Visto el anterior Convenimiento celebrado en el acto de reenganche de fecha dos (02) de Marzo del año en curso, mediante el cual la parte demandada, Empresa OPÉRADORA SEVENMAC C.A., representada en ese Acto por su Representante legal ciudadano LIBOR HUBALEX, quien es venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.991.298, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Dra. IXORA LOURDES DIAZ, de este domicilio, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.587, por una parte y por la otra el ciudadano LEONCIO JOSE GUARENAS ANTON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.308.359, de este domicilio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.120; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y se adaptan a los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad, una vez se cumpla con los pagos convenidos.-
ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA JUEZ .-
PAULA DIAZ MALAVER
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 3197/99