REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: S-170-02
PARTE ACTORA: SENECA SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANELLA SILVA BREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.935.
PARTE ACCIONADA: ARGENIS VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANABEL CAMEJO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.256.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL Y DEPOSITO
En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Despacho la ciudadana MARIANELLA SILVA BREA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.913.511, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 38.935, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SENECA SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. (“SENECA”), de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26 de febrero de 1998, bajo el Nº 20, Tomo 5-A, reformados y refundidos sus estatutos en un solo texto conforme a Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 20 de octubre de 1998, bajo el Nº 53, Tomo 25-A; nuevamente refundidas en un solo texto las siguientes reformas estatutarias conforme consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 29 de octubre 2003, bajo el Nº 42, Tomo 28-A; y cuya última reforma estatutaria consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de diciembre de 2004, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 3 de febrero del 2005, bajo el Nº 13,Tomo 5-A; debidamente facultada para el presente acto según documento poder que cursa en autos, parte actora en el presente procedimiento; y, el ciudadano ARGENIS VELÁSQUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.650.681, asistido en este acto por la ciudadana ANABEL CAMEJO MARÍN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.631, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 11.256, quienes manifestaron su voluntad de poner término en forma amistosa, a través de la autocomposición procesal, a la presente causa, solicitando en este sentido el avocamiento de este Juzgado para un proceso de conciliación. Seguidamente se da inicio a la audiencia de conciliación. En este sentido, con vista a los acuerdos a que han llegado las partes en este Despacho, previa la mediación de la ciudadana Juez director del presente proceso, y conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de común acuerdo exponen: “Nosotros, MARIANELLA SILVA BREA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.913.511, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 38.935, procediendo en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SENECA SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. (“SENECA”), (en lo sucesivo “LA PARTE ACTORA”), por un lado; y, por el otro, ARGENIS VELÁSQUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.650.681, asistido en este acto por la ciudadana ANABEL CAMEJO MARÍN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.631, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 11.256, (en lo adelante “LA PARTE ACCIONADA”); hemos convenido en celebrar una transacción judicial para dar término al presente procedimiento de oferta real y depósito, de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de 1999, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, en los siguientes términos: En primer lugar, se señalarán los argumentos de LA PARTE ACTORA; en segundo lugar, los argumentos y defensas de la parte demandada; en tercer lugar, la descripción de las sentencias proferidas por los Juzgados Laborales, y, en cuarto y último lugar, los términos del acuerdo transaccional propiamente dicho. PRIMERA: Alegatos de LA PARTE ACTORA: Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por LA PARTE ACTORA en fecha 11 de marzo de 2002, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual consigna y ofrece la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.128.993,84), a LA PARTE ACCIONADA, en virtud de que en fecha 05 de noviembre de 2001 se dio por terminada la relación de trabajo mediante retiro voluntario al cargo de Ingeniero de Mantenimiento Turbo “B” que desempeñaba en la compañía. Asimismo, acompañó con la referida solicitud la liquidación de prestaciones sociales, la cual ascendía a la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.128.993,84), tomando en cuenta que la relación de trabajo inició el 24 de octubre de 1983, y finalizó por renuncia el 05 de diciembre de 2001, con una antigüedad de 18 años, 1 mes y 11 días. La referida cantidad estaba integrada por los siguientes conceptos: 1. “Antigüedad Art. 108 L.O.T.”, por Bs. 6.477.388,30; 2. “Sueldos del 01/12/2001 al 05/12/2001”, por Bs. 75.558,67; 3. “Bono Vacacional Vencido 2000/2001”, por Bs. 453.352,00; 4. “Bono Vacacional Fracc. 2001/2002”, por Bs. 37.779,33; 5. “Vacaciones Vencidas 2000/2001”, por Bs. 848.677,66; 6. Intereses Prestac. Sociales Año 2001 Art. 108 L.O.T.”, por Bs. 757.452,35; 7. Bonificación fin de Año Período 01/01/2001 – 30/11/2001”, por Bs. 3.111.818,09; 8. “Transferencia Cambio Regimen de Prestaciones CADAFE”, por Bs. 9.775.312,20; 9. “Intereses Transferencia CADAFE del 25/08/1999 al 30/11/2001”, por Bs. 4.559.612,89, lo que suma un Total por Asignaciones de Bs. 26.137.305,29. Asimismo, se dedujo el concepto “I.N.C.E. 0,50%”, por Bs. 8.311.45, lo que en definitiva resulta la cantidad de Bs. 26.128.993,84, cifra esta que fue consignada y ofrecida a LA PARTE ACCIONADA. En fecha 12 de marzo de 2002 fue admitida la mencionada solicitud de oferta y depósito, y se ordenó la notificación de LA PARTE ACCIONADA. Asimismo, se le participó a LA PARTE ACCIONADA que la cantidad ofrecida sería depositada en la cuenta corriente llevada por el Tribunal mediante planilla de depósito del Banco Industrial de Venezuela, identificado con el N° 35212884, y posteriormente se ordenaría la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano Argenis Velásquez en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia 4 de Mayo, de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, para el depósito de la cantidad consignada. SEGUNDA: Alegatos de la parte demandada: En fecha 19 de junio de 2002, LA PARTE ACCIONADA se dio por notificada del procedimiento de oferta y depósito incoado por LA PARTE ACTORA, y procedió a impugnar y rechazar la cantidad ofrecida y consignada, en los siguientes términos: 1) Señala que inició la relación laboral con C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) el 24 de octubre de 1983, y que en virtud del proceso de privatización, sus pasivos laborales fueron absorbidos por la sociedad mercantil SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA); 2) Indica que ejercía una dualidad de funciones dentro de SENECA SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, tales como Supervisor del Area Eléctrica y del Area Mecánica de la Planta Luisa Cáceres de Arismendi, y Supervisor del Area Eléctrica y Superintendente de la Planta Luisa Cáceres de Arismendi, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, por un supuesto despido indirecto; 3) Alega que no había percibido la remuneración que correspondía por el desempeño de dichos cargos, por lo que se reservó el derecho de reclamar cualquier otra diferencia a que hubiera lugar; 4) Señala que para noviembre de 2001 devengaba un salario de Bs. 1.012.004,00, compuesto así: i) Bs. 452.352,00, por salario básico; ii) 9.504,00, por concepto de auxilio de vivienda; iii) Bs. 546.648,00, por concepto de complemento por suplencia; 5) Manifiesta que al haber percibido la referida remuneración por un lapso de 10 meses, la Gerencia de Planta le informó que no continuaría devengando el concepto de complemento por suplencia, por lo que LA PARTE ACCIONADA se consideró desmejorada en sus condiciones de trabajo, y se retiró justificadamente del cargo que venía desempeñando; 6) Rechaza la cantidad ofrecida por LA PARTE ACTORA porque considera que no le es aplicable el contrato individual de trabajo, sino, que por el contrario, le es aplicable la contratación colectiva que rige las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, y en tal sentido, alega que el monto correspondiente a su liquidación por prestaciones sociales asciende a Bs. 119.156.634,20. Vista la impugnación a la cantidad consignada por LA PARTE ACTORA, en fecha 12 de julio de 2002 el referido Tribunal abrió una articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dilucidar la impugnación formulada por LA PARTE ACCIONADA. TERCERA: Decisiones proferidas por Juzgados Laborales: Una vez sustanciado el procedimiento, en fecha 02 de diciembre de 2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declaró insuficiente la suma de dinero ofrecida y consignada por LA PARTE ACTORA, a favor de LA PARTE ACCIONADA. Ambas partes recurrieron dicha sentencia, y, una vez sustanciado el procedimiento de apelación, en fecha 08 de julio de 2005 el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta publicó la sentencia, declarando: i) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por LA PARTE ACCIONADA; ii) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por LA PARTE ACTORA; iii) Anuló la sentencia publicada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 02 de diciembre de 2004; iv) Consideró insuficiente la suma de dinero ofrecida y consignada por LA PARTE ACTORA a favor de LA PARTE ACCIONADA. Contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior del Trabajo ambas partes ejercieron el Recurso de Control de la Legalidad. Una vez remitido el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de octubre de 2005 fue publicada la decisión que declaró la inadmisibilidad de ambos recursos y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta. Una vez recibidas las actuaciones por este Despacho, fue convocada una audiencia de conciliación. CUARTA: De los términos de la transacción: No obstante todo lo anterior, con vista a lo expuesto por ambas partes en este documento, las mismas han llegado a la convicción de que resultará recíprocamente más ventajoso poner término al presente juicio y a su vez precaver un litigio eventual, mediante una transacción motivada, tal como lo permite el artículo 89 de la Constitución de 1999, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, dirigida y razonada por ante este Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo. En efecto, mediante dicha transacción, las partes persiguen como finalidad evitar una decisión judicial que pudiera perjudicar a una cualesquiera de ellas. LA PARTE ACCIONADA declara conocer los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por LA PARTE ACTORA, con relación al procedimiento de oferta y depósito de la suma de dinero correspondiente a la liquidación de sus prestaciones sociales, así como declara que conoce el contenido de las sentencias proferidas en el presente procedimiento. Asimismo LA PARTE ACCIONADA reconoce que el motivo de la terminación de la relación de trabajo con LA PARTE ACTORA fue por renuncia injustificada, así como que reconoce que únicamente le son aplicables las disposiciones contenidas en el contrato individual de trabajo suscrito entre LA PARTE ACCIONADA y LA PARTE ACTORA, excluyendo en consecuencia la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre SENECA SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. y el Sindicato Unico de la Industria de la Electricidad del Estado Nueva Esparta, y cualquier otro régimen convencional. No obstante lo anterior, con el objeto de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los alegatos, excepciones y defensas planteados en el presente procedimiento, a fin de que no quede ninguna obligación pendiente o eventual por LA PARTE ACTORA, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, ésta le ofrece una indemnización transaccional, cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos del ciudadano ARGENIS VELÁSQUEZ GÓMEZ frente a la sociedad mercantil SENECA SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. y asimismo declarando LA PARTE ACCIONADA que cuenta con el debido asesoramiento jurídico y económico, hasta el punto de que ha planteado excepciones y defensas judiciales que ha considerado pertinentes, LA PARTE ACTORA ofrece a LA PARTE ACCIONADA la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00) por concepto de indemnización transaccional, cantidad ésta que cubre el monto de sus prestaciones sociales y cualquier diferencia de criterios planteada por el ciudadano ARGENIS VELÁSQUEZ GÓMEZ frente a SENECA SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. Dicha cantidad será cancelada en los términos, condiciones y plazos que a continuación se especifican: i) Un pago inicial por Bs. 48.064.496,92, conformado por Bs. 26.128.993,84, cantidad ésta que fue ofrecida y consignada por LA PARTE ACTORA a LA PARTE ACCIONADA en fecha 11 de marzo de 2002, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; y, Bs. 21.935.503,08, que en este acto se ofrece mediante cheque librado a favor de ARGENIS VELÁSQUEZ GÓMEZ por el monto de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 21.935.503,08), identificado con el N° 99383651 y librado contra el Banco Corp Banca en fecha 27 de marzo de 2006, el cual se acompaña marcado “A”. ii) Un segundo pago por la cantidad de Bs. 21.935.503,08, el cual será entregado por ante este Juzgado mediante cheque emitido por LA PARTE ACTORA a favor del ciudadano ARGENIS VELÁSQUEZ GÓMEZ, al término de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de suscripción de la presente transacción, lo que totaliza la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). Asimismo, como parte del presente acuerdo transaccional, LA PARTE ACTORA conviene en pagar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) a la abogado ANABEL CAMEJO MARÍN, por concepto de horarios profesionales, de la siguiente forma: i) Bs. 5.000.000,00 en el presente acto, mediante cheque librado a favor de ANABEL CAMEJO MARÍN por el monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.934.000,00) resultante de aplicar la retención del Impuesto Sobra La Renta a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) convenida, identificado con el N° 70931030 y librado contra el Banco Corp Banca en fecha 27 de marzo de 2006, el cual se acompaña marcado “B”; y ii) Bs. 5.000.000,00, al termino de 30 días continuos siguientes a partir de la firma de la presente transacción. Ambas partes convienen que la cantidad antes mencionada incluye todos los conceptos legales y convencionales a que tiene derecho LA PARTE ACCIONADA, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo en LA PARTE ACTORA. LA PARTE ACCIONADA debidamente asistido y representado por la abogado ANABEL CAMEJO MARÍN, antes identificada, declara su conformidad con la cantidad ofrecida, y por tanto, acepta el ofrecimiento de la empresa en los términos y condiciones anteriormente especificados, por la suma total de SETENTA MILONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). Asimismo declara que en el presente acto recibe cheque identificado con el N° 99383651 librado a su favor contra el Banco Corp Banca en fecha 27 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 21.935.503,08, el cual se acompaña marcado “A”, y que la cantidad Bs. 26.128.993,84 con sus respectivos intereses, declara recibirla del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suma ésta que forma parte del pago de la indemnización transaccional acordada en la presente transacción, por lo que libera a LA PARTE ACTORA de la obligación por este último monto, restando únicamente el pago de Bs. 21.935.503,08, que pagará LA PARTE ACTORA al término de 30 días continuos, contados a partir de la suscripción del presente documento. Igualmente, LA PARTE ACCIONADA declara que habiendo recibido la suma total de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), nada tiene que reclamar contra la sociedad mercantil SENECA SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A., ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron, al igual que la participación en los beneficios (utilidades). Así pues, el ciudadano ARGENIS VELÁSQUEZ GÓMEZ declara que nada se le adeuda por ningún concepto en virtud de las prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que igualmente nada tiene que reclamar por concepto de horas extras, días feriados, beneficio de jubilación, indemnizaciones legales y contractuales, ni por daño material ni moral, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a SENECA SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A., y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada de SENECA SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A., sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta con el pago recibido por el ciudadano ARGENIS VELÁSQUEZ GÓMEZ, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. Asimismo, la ciudadana ANABEL CAMEJO MARÍN declara que en el presente acto recibe cheque identificado con el N° 70931030 y librado contra el Banco Corp Banca en fecha 27 de marzo de 2006, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.934.000,00) resultante de aplicar la retención del Impuesto Sobra La Renta a la cantidad de Bs. 5.000.000,00 convenida, el cual se acompaña marcado “B”, y que la cantidad restante de Bs. 5.000.000,00, serán pagados por LA PARTE ACTORA dentro de los 30 días continuos siguientes a la firma del presente documento, otorgándole de esta forma el más amplio finiquito. Ambas partes, en virtud del acuerdo transaccional que se ha plasmado en este escrito, solicitan a este Juez del Trabajo la entrega al trabajador de la Libreta de Ahorro N° 01032020220-0, aperturada a nombre del trabajador ARGENIS VELÁSQUEZ, en el Banco Industrial de Venezuela, de igual forma se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este proceso y ordene el archivo del expediente. Igualmente, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. Es todo”. El Juzgado vista la solicitud, acuerda la entrega de la libreta solicitada al beneficiario, ordenándose librar oficio al Banco Industrial de Venezuela a los fines de dejar sin efecto las firmas conjuntas de las Juezas y la secretaria de este Juzgado en la referida Libreta de Ahorro, dejándose copia de la misma en el expediente respectivo. Este Juzgado, en virtud que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el mismo, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el cumplimiento total del referido acuerdo transaccional.-
ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA JUEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA
EL TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL
PAULA DÍAZ MALAVER
LA SECRETARIA TEMPORAL
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