REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de marzo de dos mil seis
194º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000629
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL REVETTE GUZMÁN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente LEONARDO JOSE CABRERA LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CAFÉ LOCAL BEACH, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ELAIS FERNANDEZ LEON
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy siete (07) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000629, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano JOSÉ RAFAEL REVETTE GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número 6.525.998, debidamente asistido por el Abogado Leonardo José Cabrera López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.059; y por la parte demandada, CAFÉ LOCAL BEACH, C.A., el Abogado Pedro Elías Fernández León, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.342, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 26-04-05, anotado bajo el número 85, tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano JOSÉ RAFAEL REVETTE GUZMÁN, lo siguiente: NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pagaderos en su totalidad el día 08 de marzo de 2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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