REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
Visto el libelo presentado en fecha 29 de Marzo de 2006, por el Abg. EDUARDO LUJAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.857, apoderado judicial del ciudadano RICHARD VILLARROEL, titular de la cédulas de identidad No. 14.841.868, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado, por cuanto se observa que existe contradicción en la fecha de ingreso y egreso utilizada para realizar los cálculos de Prestaciones Sociales, señalados en auto de fecha 20-03-2006, dictado por este Juzgado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Euclides Salazar
Yhoann Rodríguez
ES/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2006-000140
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