REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Sustanciación,  Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 29 de marzo de 2006
 
195º y 147º
 
ACTA DE AUDIENCIA 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000522
 
PARTE ACTORA: Sulys Margarita Salazar
 
ASISTIDA POR: No Compareció
 
PARTE DEMANDADA: Cadena de Tiendas de Venezuela, Cativen, S.A. (Supermercado CADA)
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kamil Salmen, Blanca González y María Mangiafico 
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 
En el día hábil de hoy, 29 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar  la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2005-000522, se constituye el Juzgado Segundo  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el  Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario abogado YHOANN RODRIGUEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presentes los Abogados Kamil Salmen, Blanca González y María Mangiafico, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 77.346, 28.121 y 33.821, respectivamente; según consta de sustitución de poder de fecha 13-03-2006 y  Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito capital de fecha 05-06-2002,  anotado bajo el N° 69, Tomo 40, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en representación de la empresa demandada Cadena de Tiendas de Venezuela, Cativen, S.A. (Supermercado CADA). En este sentido, el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
 
EL JUEZ,
 
 
Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
						  	                          EL SECRETARIO,
 
 
 
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
 
ES/YR/mcs
 
 
 
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