REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000684
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Mercedes Ferrer
Asistido por Abg. Anabel Camejo
Parte Demandada: Consorcio Lagunamar, C.A., Margarita Lagunamar, C.A., Administradora Lagunamar, C.A., Lagunamar Vacation Club, C.A.
Apoderado Abg. Alexander Díaz.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy veintitrés de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2005-000684, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abg. YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece la Abg. Anabel Camejo e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.256 apoderada judicial de la ciudadana, Mercedes Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº 9.772.893, según se evidencia de Poder Apud Acta, consignado en el expediente en fecha 07-03-2006; y por la parte Demandada Lagunamar Vacation Club, C.A., Consorcio Lagunamar, C.A., Margarita Lagunamar, C.A., Administradora Lagunamar, C.A., apoderado Abg. Alexander Díaz, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.373, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador, del Distrito Capital de fechas 31-03-2005, 05-08-2003, 05-08-2003 anotado bajo el Nº 60, 32, 31 Tomo 28, 86, 86 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por la trabajadora la empresa cancela en este acto a la demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque Nº 23634458, del Banco Banesco, según acta de transacción que se anexa a la presente la cual forma parte integrante de la misma.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia la devolución de la pruebas a la partes. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs