REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000667
PARTE ACTORA: Walberto Luciano Porozo Aguirre.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Emmanuel Albornoz y Gloria Mendoza.
PARTE DEMANDADA: Administradora Lagunamar, C.A. y Lagunamar Vacation Club, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 23 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000667, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Walberto Luciano Porozo Aguirre, titular de la cédula de identidad No. 23.453.299, representado por el Abg. Emmanuel Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.645, Apoderado Judicial, según se evidencia de poder de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 02-03-2006; y por la parte demandada Administradora Lagunamar, C.A. y Lagunamar Vacation Club, C.A., el Abg. Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, Apoderado Judicial según se evidencia de poderes autenticados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05-08-2003, anotados bajo los No. 32 y 31, Tomo 86, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Walberto Luciano Porozo Aguirre se acuerda lo siguiente: la empresa reconoce la relación laboral y cancela al demandante en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en dos (02) cheques de Banesco Banco Universal, el primero por DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00) No. 31634461, y el segundo por SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) No. 17634456, y el trabajador recibe conforme, todo de acuerdo al escrito transaccional que se anexa a la presente acta y forma parte integrante de la misma.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr