REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000545
PARTE ACTORA: Luís José Díaz Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Luisa Fernández
PARTE DEMANDADA: Restaurante Flaco´s Ribs, C.A.
ASISTIDO DE LA PARTE DEMANDADA: Sissi Marín
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 23 de marzo de 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000545, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ., comparece por ante este Juzgado el ciudadano Luís José Díaz Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.932, representado por la Abg. Ana Luisa Fernández, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.593; y por la empresa demandada Restaurante Flaco´s Ribs, C.A., Operadora GP Margarita, comparece el ciudadano Roger Grandin Constantini, titular de la cédula de identidad Nº 14.841.587, en su condición de Director de la empresa demandada, asistido por la Abg. Sissi Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.211.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador y la empresa se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) el día 24-03-2006, y dos cuotas de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una cancelados los días 24-04-2006 y 15-05-2006, dicho monto correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente de Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. Euclides Salazar Mata
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs
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