REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000324
PARTE ACTORA: Luís Mericio Bermúdez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Frank Pinto Cova, Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez y John Michael Bourgeon.
PARTE DEMANDADA: Hidródica, C.A. y Tecnología y Sistema De Venezuela T&S. S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Victoria Navia.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 22 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000324, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los Abg. Jeanne Marie Bourgeon y John Michael Bourgeon, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 92.828 y 112.405, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano Luís Mericio Bermúdez, titular de la cédula de identidad No. 9.422.814, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 30-06-2005; y por la empresa demandada Tecnología y Sistemas de Venezuela, T&S S.A., comparece el ciudadano Teodoro de Francisco González, titular de la cédula de identidad Nº 5.964.795, en su condición de Director, según documento que se anexa, asistido por la Abg. Lucia Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.378.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar a la demandante la cantidad de SIETE MILLONES BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), el día 15-04-2006, tres cuotas de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cada una pagaderos los días 15-05-2006, 15-06-2006, 15-07-2006, y la ultima cuota de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) el día 15-08-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia la devolución de las pruebas a la partes. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs