REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000072
PARTE ACTORA: Yalexi Coromoto Rincón Ponnefz
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Ramón Vargas Núñez
PARTE DEMANDADA: Inversiones Pueblamar, C.A. (Margarita Hilton & Suites)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mónica Palencia Maldonado
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 21 de marzo de 2006, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000072, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogada LECVIMAR GONZALEZ, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Yalexi Coromoto Rincón Ponnefz, titular de la cédula de identidad Nº 12.406.645, asistida el Abg. Ricardo Ramón Vargas Núñez, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.620; y por la empresa demandada, la Abg. Monica Palencia Maldonado , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.249, Apoderada Judicial Inversiones Pueblamar, C.A. (Margarita Hilton & Suites)., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 15-09-1995, anotado bajo el No. 106, Tomo 111 de los libros llevados por esa Notaría.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por la trabajadora, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 54/100 CTMOS (Bs. 1.916.245,54), la empresa cancela en este acto a la demandante la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 56/100 CTMOS (Bs. 996.629,56), mediante cheque Nº 59695246, del Banco Mercantil y la cantidad restante de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 919.615,98), cancelados el día 23-03-206.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. Euclides Salazar Mata
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIA
Abg. Lecvimar González
ES/LG/mcs
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