REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000472
PARTE ACTORA: Jennifer Daiana Santiago Indriago
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Asistente Geybelth Alfonso y José Vicente Santana Romero
PARTE DEMANDADA: Euxon Inversiones Turísticas C.A, (Bingo Plaza)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aurelio Crisafulli y Alexander Díaz
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 10 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000472, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante la ciudadana Jennifer Daiana Santiago Indriago, titular de la cédula de identidad número 14.685.080, debidamente asistida por el Abogado Geybelth Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 80.759; y por la parte demandada, Euxon Inversiones Turísticas C.A, (Bingo Plaza), el Abogado Alexander Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 13-01-2006, anotado bajo el número 05, tomo 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la empresa se compromete a cancelar en este acto a la demandante, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 4.500.000,00), mediante cheque Nº 51004816, del Banco Del sur, correspondiente a los servicios relacionado con la actividad profesional, que tuvo la demandante con la empresa demandada y no como relación laboral continua.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente, se entrega las pruebas consignadas por las partes.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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