REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000041
PARTE ACTORA: Gloria Aceneth Renteria de Alfonzo
Asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta
Parte Demandada: Unión Tenerife, C.A. (Uniteca,C.A.)
Apoderados De La Parte Demandada: Ljubica Josic Ramírez
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy treinta de marzo de dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000041, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Gloria Aceneth Renteria de Alfonzo, titular de la cédula de identidad No. 15.422.916, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502; y por la parte demandada Unión Tenerife, C.A. (Uniteca,C.A.), representada por la Abogada Ljubica Josic Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.418, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 30-03-2006, anotado bajo el N° 38, Tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Respecto a la ciudadana Gloria Aceneth Renteria de Alfonzo, se acuerda lo siguiente: la empresa, ofrece cancelar la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 6.509.860,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas cada una por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 2.169.953,33) los días 04-04-2006, 02-05-2006 y 01-06-2006, y la trabajadora acepta conforme.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/mcs