REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000672
PARTE ACTORA: Omar José León Marín.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Luís Arturo Mata.
PARTE DEMANDADA: Serenos Asociados de Anzoátegui, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz (sin poder).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 30 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000672, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Omar José León Marín, titular de la cédula de identidad No. 9.307.978, asistido por el Abg. Luís Arturo Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.424. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Y por cuanto el Abg. Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, no presentó poder alguno que acredite su representación de la empresa demandada dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia de fecha 14-03-2006, lapso concedido por este Juzgado, y no presentó escrito de promoción de pruebas en su oportunidad, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la parte demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Omar José León Marín quien ingresó en fecha 15-09-2004 y egresó en fecha 30-10-2005 con un salario mensual de Bs. 490.092,90, a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 802.986,15 b) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 52.615,46 c) Vacaciones Fraccionadas Art. 219 L.O.T. Bs. 266.773,90 d) Bono Vacacional Fraccionado Art. 223 L.O.T. Bs. 142.943,76 e) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 816.821,50 f) Cesta Tickets Bs. 1.201.000,00 lo que totaliza un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON 77/100 CTS (Bs. 3.283.140,77), de los cuales se deduce la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 291.000,00) como anticipo de Prestaciones Sociales, lo que totaliza un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON 77/100 CTS (Bs. 2.992.140,77).
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Se ordena la devolución del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a la parte demandante.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE









EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr