REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000668
PARTE ACTORA: Efraín Aguilera Rondón
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anabel Camejo Marín
PARTE DEMANDADA: Residencias Vacacionales S-8.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Leudes Rafael Aguilera Rodríguez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy treinta de marzo de dos mil seis (2006), siendo la once y quince de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000668, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Efraín Aguilera Rondón, titular de la cédula de identidad No. 10.286.252, representado por la Abogado Anabel Camejo Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.256, Apoderada Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 07-03-2006; y por la parte demandada Residencias Vacacionales S-8, el ciudadano Eddy Pablo Cova Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 4.431.691, en su carácter de Administrador del condominio demandado según se evidencia de Copia de Acta de Asamblea de Accionistas presentada, quien comparece también en nombre propio y como verdadero patrono, asistido por el Abogado Leudes Rafael Aguilera Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.964.
Respecto al ciudadano Efraín Aguilera Rondón se acuerda lo siguiente: el ciudadano Eddy Pablo Cova Rodríguez, ofrece cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), por la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados el día 06-04-2006, y el trabajador acepta conforme.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/mcs