REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000615
PARTE ACTORA: Jesús Gómez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Emmanuel Albornoz.
PARTE DEMANDADA: Lagunamar Vacatión Club, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sissi Marín
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 28 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000615, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Jesús Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 12.198.108, representado por el Abg. Emmanuel Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.645, según se evidencia de Poder apud acta consignado en el expediente en fecha 02-03-2006; y por la parte demandada la empresa Lagunamar Vacation Club, C.A., la Abg. Sissi Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.211 Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 29-07-2005, anotado bajo el número 77, tomo 147 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Respecto al ciudadano Jesús Gómez se acuerda lo siguiente: el demandante recibe en este acto de la empresa demanda la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por la diferencia del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en dos (02) cheques de Banesco Banco Universal, el primero por SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) signado con el No. 34634457, y el segundo por DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00) signado con el No. 40634459, ambos de fecha 21-03-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA








EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr