REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

Vencidos como se encuentran los lapsos señalados en el despacho saneador ordenado en fecha 21-02-2006, y visto el libelo de demanda presentado en fecha 22-03-2006, por el Abg. OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el despacho saneador ordenado, pues cambió totalmente el objeto original de la demanda en cuanto a los conceptos de cesta ticket, domingos y feriados reclamados. Con relación al concepto cesta ticket incurrió nuevamente en errores tanto de fechas (al indicar que uno de los periodos reclamados va del 05-02-2006 y al incluir en dicho periodo al día 25-12-04), como también en el número de días reclamados en dicho periodo (327 días siendo lo correcto 306 días). Con respecto al día domingo trabajado, el actor aclaró que su día de descanso semanal es el domingo sin embargo, debe plantear su reclamo por concepto de día de descanso compensatorio conforme al artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo y su reclamo por concepto de recargo por el Trabajo en día domingo o feriado conforme al artículo 154 eiusdem. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ.




GMC/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2006-000086