REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
Vista la Transacción presentada en fecha 21-03-2006, por la Abg. ROSANNA ASPITE AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.667, apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN L´ HOTELS, S.A., por una parte; y por la otra el Abg. MIGUEL SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.459, Apoderado Judicial de los ciudadanos FIDEL MARIA NAVAS Y DALTON SORIANO MENDOZA, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.206.327 y 13.225.363, respectivamente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda. Y así se decide.-
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
GMC/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2006-000030