REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000677
PARTE ACTORA: Félix Enrique García Marcano.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José E. Bravo Jaimes.
PARTE DEMANDADA: casa La Hogareña II , Clínica del Reloj.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 23 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000677, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abg. José E. Bravo Jaimes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.355, Apoderado Judicial del ciudadano Félix Enrique García Marcano, titular de la cédula de identidad No. 3.148.813, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar en fecha 26-01-2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. De acuerdo con el parágrafo tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el aporte que el patrono hace el trabajador por concepto de comida no se considera salario a los fines del calculo de la antigüedad y de la indemnización por despido; con relación al concepto horas extras reclamados, este Juzgado aplica la limitación de cien (100) horas extras por año de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Félix Enrique García Marcano quien ingresó en fecha 14-02-2004 y egresó en fecha 11-11-2005 con un salario mensual de Bs. 420.000,00, a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 1.589.544,44 b) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 131.471,05 c) Vacaciones y Bono Vacacional 2004-2005 Art. 225 L.O.T. Bs. 308.000,00 d) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 224.000,00 e) Utilidades 2004 Art. 174 Bs. 175.000,00 f) Utilidades Fracc. Art. 174 Bs. 175.000,00 g) 166,67 Horas extras Bs. 437.500,00 h) Indemnización Artículo 125 L.O.T. Bs. 891.333,33 i) Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs. 630.000,00, lo que totaliza un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 83/100 CTS (Bs. 4.561.848,83).
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/mcs
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