REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000071
PARTE ACTORA: Maritza del Carmen Moya
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gorge Enrique Hernández
PARTE DEMANDADA: Inversiones M.G. 125, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kamil Salmen Halabi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 22 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000071, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.420, Apoderado Judicial de la ciudadana Maritza del Carmen Moya, titular de la cédula de identidad No. 16.484.269, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 17-01-2006, anotado bajo el No. 87, Tomo 02, de los libros llevados por esa Notaría; por la parte demandada Inversiones M.G. 125, C.A., comparece el abogado Kamil Salmen Halabi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 22-11-05, anotado bajo el número 07, tomo 167 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Maritza del Carmen Moya, lo siguiente: SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 55/100 CTMOS (Bs. 6.904.667,55), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante el cual cancela en este acto la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 78/100 CTMOS (Bs. 3.452.333,78) mediante cheque Nº 90000031, del Banco Bolívar, de fecha 22-03-2006, girado a favor de la ciudadana Maritza del Carmen Moya y la cantidad restante TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 78/100 CTMOS (Bs. 3.452.333,78), serán cancelados el día 21-04-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
GMC/YR/mcs
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