REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: VP21-L-2004-000029

Parte Actora: MANUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.973.834, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: PEDRO DUARTE, NICOLAS CORDERO, MARIELA VELASQUEZ y JENNIFER GUANIPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.695, 47.801, 84.380 y 90.593, respectivamente.

Parte Demandada: COBSA, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: No se constituyo Apoderado Judicial alguno.

Parte Co-demandada: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la Ciudada de Caracas, Distrito Capital.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, EMERCIO APONTE y MARLON CASTELLANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.904, 77.195, 6.089 y 53.653, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 03/03/2004, el ciudadano MANUEL JOSE MARCANO MAS Y RUBI demandó a la empresa COBSA, C.A., solidariamente con la empresa PDVSA, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación. Y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción. Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por concepto de Cobro de prestaciones sociales.

En fecha, 14/10/2004 se anunció Audiencia Preliminar compareciendo los apoderados judiciales de la parte actora, y la representación de la empresa codemandada Petróleos de Venezuela, dejándose expresa constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la empresa Cobsa, C.A, y una vez concluida dicha audiencia se consideró necesaria la prolongación de la misma.

Posteriormente en fecha: 21/10/2004 compareció el apoderado judicial de la empresa demandada COBSA, C.A y apeló de la incomparecencia, y una vez escuchado dicho recurso fue remitido el presente asunto al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia .Resuelto como fue la misma por el antes mencionado Juzgado Superior en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral quedó firme la desición emitida por el Juzgado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, en consecuencia se ordenó la prosecución de la presente causa es decir continuar con las prolongación acordada .

Ahora bien, cumplida como fueron las formalidades de ley se fijo el día de hoy 10/03/2006 a las 2:30 p.m. para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, y anunciado como fue dicho acto se deja constancia que no comparecieron la parte actora, ni la empresa codemandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno dejándose constancia que se les concedió 15 minutos de espera acarreando las consecuencias establecidas en e l artículo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano MANUEL JOSE MARCANO MAS Y RUBI, en contra de la empresa demandada COBSA, C.A solidariamente con la empresa codemandad PDVSA por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 10 de Marzo de 2006. Siendo las 3:51 PM. 195 de la Independencia y 147 de la Federación.



Abg JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E


Abg.DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


JC/DA VP21-L-2004-000029