REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002064

PARTE ACTORA: MARÍA ESTHER ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.380.369.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ENMIS CAROLINA DUQUE, IPSA Nro. 95.714, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERÍAS PALACE I y AGENCIA DE LOTERÍAS PALACE II.
ABOGADO asistente DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Marzo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ENMIS CAROLINA DUQUE, IPSA Nro. 95.714, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, asistiendo a la ciudadana MARÍA ESTHER ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.380.369, quien se encuentra presente y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERÍAS PALACE I y AGENCIA DE LOTERÍAS PALACE II., el ciudadano JOAO DE GOUVEIA FILHO, en su condición de representante de la empresa, asistido por el abogado DIOGENES CRESPO MEDINA, IPSA, Nro. 11.832. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo), pagadera de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día de hoy (24/03/2006), por Bs. 400.000,oo; 2.- Un segundo pago para el 21/04/2006 por Bs.550.000,oo; y 3.- Un tercer y último pago para el día 19/05/2006 por Bs. 550.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación de la parte actora manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.
Parte Demandante Parte Demandada