REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001850

PARTE ACTORA: OSWALD JOSÉ VALERA PRECIADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.269.844.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, IPSA Nro 92.463.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSÉ MELÉNDEZ SANTELÍZ, IPSA Nro.7.705.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Marzo de 2006 siendo las once de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, IPSA Nro. 92.463, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES, del ciudadano OSWALD JOSÈ VALERA PRECIADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.269.844, quien se encuentra presente y por la parte demandada MOLINOS NACIONALES C.A., el abogado FRANCISCO JOSÉ MELÉNDEZ SANTELÍZ, IPSA Nro.7.705. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.1.187.860,oo), como único pago para la fecha 06 de Abril de 2006; sin que con dicho pago se admita que la diferencia existente deriva o pueda derivarse de la asignación por vehículo que se le pagaba al trabajador, ya que esta constituye una herramienta de trabajo y el trabajador estaba obligado a entregar a la empresa los comprobantes por los gastos realizados para el mantenimiento del vehículo.
Segundo: El representante del trabajador manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en la fecha señalada, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el único de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada