REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2006
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001213
PARTES ACTORAS: JOSÉ GREGORIO MORA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.526.732
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ROJAS, IPSA Nro. 5194.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARANELLO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETH BARRADAS, IPSA Nro 79.522.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de Marzo de 2006, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado a los fines de la celebración de una Audiencia Extraordinaria, por la parte Actora el abogado RAFAEL ROJAS, IPSA Nro. 5194 asistiendo al ciudadano JOSÉ GREGORIO MORA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.526.732, quien se encuentra presente y por la parte demandada INVERSIONES MARANELLO C.A, el ciudadano SAMIR AL-KHOURI, titular de la Cédula de identidad N° 9.925.440, asistido por la abogada JANNETH BARRADAS, IPSA Nro 79.522. Dándose inicio a la celebración de la audiencia extraordinaria. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Primero: La representación de la empresa demandada ciudadano SAMIR AL-KHOURI, titular de la Cédula de identidad N° 9.925.440 INVERSIONES MARANELLO C.A, asistido por la abogada JANNETH BARRADAS, IPSA Nro 79.522, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 8.500.000,OO) de la siguiente manera: 1.- La suma de Bs. 2.500.000,oo, para el día Lunes 06 de Marzo del presente año, como primer pago; 2.- Un segundo pago por la cantidad de Bs. 2.000.000,oo para la fecha 23-03-2006; 3.- Un tercer pago por la cantidad de 2.000.000,oo pagaderos para el día 10-04-2006 y 4.- Un cuarto y último pago por la suma de Bs. 2.000.000,oo para el día 25-04-2006.
Segundo: Acto seguido, la representación de la parte actora manifiesta estar conforme con el presente acuerdo y con las fechas pautadas; no quedando a deberle nada la parte demandada al trabajador por los conceptos reclamados en la presente causa.
Tercero: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

Firma las Partes Comparecientes