REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003217

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.760.231, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Valle Verde km. 12 Vía Quibor, Calle Principal con Carrera 4, N° 204, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Flor Torrealba; SUR: Con la carrera 4; ESTE: Con la Calle Principal; y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Leticia Guédez. Dichas bienhechurías consisten en un rancho hecho con paredes de laminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, un galpón al fondo, cercado con alambre de púa, distribuido de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YEANETSY DEL CARMEN ARROYO RODRÍGUEZ y SANDRA YAMILE ORJUELA SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg