REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002371
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Norma Josefina Arrieche Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.554.944, de este domicilio, asistida por el Abogado Miguel Briceño Osorio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 82.819, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, Barrio Las Colinas de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido, que mide Sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts.2)alinderadas de la siguiente manera: NORTE: El cual es su fondo, en linea de (8 mts.) con terrenos ocupados por Keila Arrieche; SUR:El cual es su frente en linea de ocho metros (8 mts.) con terreno ocupado por Lisbeth Piña; ESTE: Con terreno ocupado por Mría Paula Ruiz y OESTE: Con terreno ocupado por Virgilia Aranguren. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercada con alambre de púas, la cual consta de dos habitaciones, sala, comedor, baño e instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosa Reina Linarez y Remigio Querales, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Norma Rafaela Arrieche Peña, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa