REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001247

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARANGUREN MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 14.512.303, asistida por la abogada María Antonieta Sarmiento Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.976; en el cual solicita AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con su cónyuge ciudadano ALI GERARDO BRAVO DOS RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.449.664, ubicado en la Urbanización Villas Trabsider, calle Araguaney, casa N° CB-1, vía La Montañita, Cabudare, Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 06/02/2.006 se ordenó oír las declaraciones de dos testigos que presentara la parte interesada.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos ROSA ORELLANA y ANA ROSA VÁSQUEZ CORDERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.880.149 y 15.729.632, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio BRAVO ARANGUREN, que les consta que tienen mas de un año y medio de casados y que el ciudadano ALI GERARDO tiene problemas de bebida, que hay agresiones verbales casi todos los días, es por tal razón que la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARANGUREN MÉNDEZ, procedió a separarse del hogar común por discusiones y para evitar agresiones físicas, que fue debido a diferencias que tuvieron porque el ciudadano ALI GERARDO no aportaba suficiente ingreso para responder a las obligaciones de la casa y que se encuentra habitando en la casa ubicada en la Urbanización Villas Trabsider, calle Araguaney, casa N° CB-1, vía La Montañita, Cabudare, Estado Lara, que les consta por haber presenciado las discusiones entre ellos; testimoniales que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el artículo 138 del Código Civil, autoriza a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARANGUREN MÉNDEZ, antes identificada, a mudarse de su hogar conyugal a la siguiente dirección: Urbanización El Obelisco, Bloque 3, entrada 8, Apartamento 1-2, piso 1, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ

Nota: Se devuelve al interesado.
La Sec.

MJP/Mónica