REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-010564

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MAXIMINO ANDRADE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.855.098, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Las Clavellinas, Sector 3, Vereda Las Orquídeas, Parcela N° 302, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio, con una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (117,50 Mts.2) , alinderadas de la siguiente manera NORTE: En veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts.) con la Avenida Las Orquídeas; SUR: En veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.) con la Avenida Las Azucenas; ESTE: En veinticinco metros (25 Mts.) con bienhechurías del ciudadano Pedro Freitez; y OESTE: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts.) con parcela perteneciente al ciudadano Freddy Hernández. Dichas bienhechurías consisten por un lado, una casa fabricada con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas con vidrios ahumados, consta de tres (3) habitaciones, una sala-comedor, una cocina, u por el otro lado un rancho de zinc, con un área de construcción que ocupan una longitud de SEIS METROS DE ANCHO POR NUEVE METROS DE LARGO ( 6 Mts. x 9 Mts.) la casa, y DIECISÉIS METROS CUADRADOS (16 Mts.2) en rancho, un sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EVELIN EVIES y ESPIL ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ MAXIMINO ANDRADE RIVAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg