REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003084
Vista la solicitud presentada por la Milexa Coromoto Gimenez Freytez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.083.387, de este domicilio, asistida por el Abogado Antonio Colmanarez de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.478 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Prados de Occidente, calle 11 entre 2 y 3 Nro. 3-19 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio que mide Diez metros (10 mts.) de frente por Catorce metros (14 mts.) de fondo para una superficie de Ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Miroslaba Mendoza; SUR: Con terrenos ocupados por Rafael Camacaro; ESTE: Con la calle 11 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Nancy Dudamel Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, piso de cemento y porcelana, techo de platabanda, constante de recibo, comedor, cocina, un baño, dos dormitorios, garaje frente de rejas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Américo Ramírez y Gilberto Bandres, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Milexa Coromoto Gimenez Freytez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa